0

Comunicado 14 – 21 Abril 2021

La Corte Constitucional declara la constitucionalidad condicionada de una disposición del estatuto tributario con el objeto de que la exención del iva comprenda también a las copas menstruales y productos similares, ya que solamente estaba prevista para las toallas sanitarias y tampones

1. Norma objeto de control constitucional
LEY 1819 DE 20161
(Diciembre 29)
Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 188. Modifíquese el artículo 477 del Estatuto Tributario el cual quedará así: Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. Están exentos del impuesto sobre las ventas,
con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:  96.19 Compresas y toallas
higiénicas”. (Texto adicionado en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia
C-117 de 2018).
2. Decisión
Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares.
3. Síntesis de los fundamentos
Como cuestión preliminar, la Corte descartó la cosa juzgada constitucional por la expedición de la Sentencia C-117 de 2018, al no cumplirse los presupuestos de identidad de objeto, identidad de causa pedida e identidad de parámetro.

Deja una respuesta

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Muriel Vivas Abogados