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Buen viento y buena mar Dr Muriel.

Estimado equipo de Muriel y Vivas Abogados,

Hoy nos reunimos con sentimientos encontrados para despedir a un miembro fundamental de nuestra firma, el distinguido abogado Stiven Muriel. Como fundador de Muriel y Vivas Abogados, Stiven ha dejado una marca indeleble en nuestra trayectoria, aportando su talento, dedicación y visión estratégica.

Es con gran orgullo que compartimos la noticia de que Stiven Muriel ha superado exitosamente las distintas etapas de una convocatoria para ocupar un cargo en la rama judicial, destacándose en los primeros puestos. Tras un periodo de expectativa y paciencia, finalmente ha asumido su nuevo rol como empleado judicial, iniciando así un capítulo emocionante en su carrera en la administración de justicia.

Queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento a Stiven por su arduo trabajo, liderazgo ejemplar y contribuciones significativas a lo largo de los años. Su partida deja un vacío, pero también nos llena de alegría y satisfacción verlo embarcarse en este nuevo camino.

En esta ocasión, deseamos a Stiven Muriel abundantes bendiciones y éxitos en su nueva etapa profesional. Que su experiencia, ética laboral y pasión por la justicia continúen guiándolo hacia logros extraordinarios. Estamos seguros de que la rama judicial se beneficiará enormemente de su presencia y dedicación.

Aunque su ausencia se sentirá, recordaremos con gratitud y aprecio los momentos compartidos y los logros alcanzados juntos. Le extendemos nuestras más cálidas felicitaciones y le auguramos un brillante futuro en su servicio a la justicia.

Stiven, te deseamos lo mejor en esta nueva travesía y confiamos en que seguirás cosechando triunfos notables. Siempre serás parte de la familia Muriel y Vivas Abogados, y esperamos con entusiasmo seguir tu carrera con admiración.

Con gratitud y buenos deseos,

[Diana Vivas] CEO de Muriel y Vivas Abogados

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Que paso con los Subsidios de Vivienda ?

ABECE DE MI CASA YA

Mi Casa Ya es un programa, a través del cual el Gobierno del Cambio entrega subsidios para comprar vivienda nueva a los hogares más vulnerables.

¿Cuáles son los requisitos?

El programa está dirigido a colombianas y colombianos interesados en adquirir vivienda nueva, que no han sido beneficiarios de otro subsidio de vivienda y que no son propietarios en el territorio nacional. Además, el hogar interesado debe haber realizado la encuesta Sisbén IV y tener una clasificación igual o inferior a D11 para hogares urbanos y D20 para hogares rurales.

Requisitos para aplicar a Mi Casa Ya. Fuente: elaboración MVCT

El hogar interesado en acceder a Mi Casa Ya debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de interés social o prioritario, urbana o rural, de su preferencia, en el proyecto que le llame la atención. Una vez tome la decisión debe acercarse a la entidad financiera de su elección, a la entidad de economía solidaria o a la caja de compensación familiar que prefiera para tramitar el crédito hipotecario o el leasing habitacional cobijado con la medida.

¿Cuáles son los beneficios?

Mi Casa Ya brinda dos beneficios a los hogares: en primer lugar, otorga un subsidio a la cuota inicial por un monto que dependerá del grupo de Sisbén en el que el hogar interesado está clasificado.

En áreas urbanas, los hogares en Sisbén clasificados entre los grupos A1 y C7 reciben un subsidio de 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para el pago de su cuota inicial. Por su parte, los hogares con una clasificación de Sisbén entre C8 y D11 tendrán un subsidio correspondiente a 20 SMMLV. En áreas rurales, aquellos con Sisbén entre A1 y C14 reciben un subsidio de 30 SMMLV, mientras que a los que tienen una clasificación de Sisbén entre C15 y D20, se les otorgará un subsidio de 20 SMMLV.

Beneficios de Mi Casa Ya. Fuente: elaboración MVCT

Adicionalmente, Mi Casa Ya beneficia a los hogares con una cobertura a la tasa de interés del crédito hipotecario o leasing habitacional, que se otorga durante los primeros 7 años del crédito hipotecario o leasing habitacional, con el fin de reducir las cuotas mensuales a pagar, y su monto depende del tipo de vivienda adquirida. Así, cuando los hogares adquieren una vivienda de interés prioritario (VIP), la cobertura es de 5 puntos porcentuales (p. p.) sobre la tasa de interés pactada con la entidad financiera, mientras que, para aquellos hogares que adquieren una vivienda de interés social (VIS), con un precio mayor a 90 SMMLV, la cobertura representa una reducción de 4 p. p.

¿Cómo se priorizan los hogares beneficiarios?

Los subsidios se otorgan con una priorización para la población en condiciones especiales de vulnerabilidad, y la que está ubicada en zonas rurales y municipios pequeños. A todo hogar interesado en el programa se le asignará un puntaje, que irá de 0 hasta 100, según sus características y la ubicación del proyecto de vivienda que desea adquirir. Siempre que haya cupos, los subsidios se entregarán a los hogares de mayor puntaje.

Fuente oficial Pagina https://micasaya.minvivienda.gov.co

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Recuerdo de la Especialización en Derecho Procesal Civil.

La Especializacion en Derecho Procesal Civil en la Universidad Externado de Colombia nos deja un sentimiento de agradecimiento por cada docente que entrego lo mejor e hizo de nosotros mejores profesionales con sus enseñanzas, guia y direccion .

a todos ellos muchas gracias.

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El Magistrado Octavio Tejeiro de la Corte Suprema de Justicia con nuestro abogado Stiven Muriel .

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El Magistrado Octavio Tejeiro de la Corte Suprema de Justicia con nuestra abogada Diana Vivas.

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La Dra Monica Leon, Abogada y Máster en Derecho con énfasis en Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia  con nuestro abogado Stiven Muriel .

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La Dra Monica Leon Gil, Abogada y Máster en Derecho con énfasis en Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia  con nuestros abogados Diana Vivas y Stiven Muriel.

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Desde ya se podrán iniciar pagos a pensiones.

BOGOTÁ, 31, may./2021.– En un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, tendrán los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

El Decreto 376 del 9 de abril de 2021, que expidieron los Ministerios de Hacienda y Trabajo, se expide en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.

Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de  intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.

El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.

Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.

En diferentes meses podrá hacerse el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido y no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.

El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo, ni superior a 25.

Efectuado el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, la administradora de pensiones correspondiente deberá actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.

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Comunicado 14 – 21 Abril 2021

La Corte Constitucional declara la constitucionalidad condicionada de una disposición del estatuto tributario con el objeto de que la exención del iva comprenda también a las copas menstruales y productos similares, ya que solamente estaba prevista para las toallas sanitarias y tampones

1. Norma objeto de control constitucional
LEY 1819 DE 20161
(Diciembre 29)
Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 188. Modifíquese el artículo 477 del Estatuto Tributario el cual quedará así: Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. Están exentos del impuesto sobre las ventas,
con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:  96.19 Compresas y toallas
higiénicas”. (Texto adicionado en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia
C-117 de 2018).
2. Decisión
Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares.
3. Síntesis de los fundamentos
Como cuestión preliminar, la Corte descartó la cosa juzgada constitucional por la expedición de la Sentencia C-117 de 2018, al no cumplirse los presupuestos de identidad de objeto, identidad de causa pedida e identidad de parámetro.

Muriel Vivas Abogados